Ante todo hay que recordar una cosa. Ya de por sí, en este mismo momento, no existe un control justo sobre el precio de los productos farmacéuticos en nuestro país. Hoy leí en cartas de La Nación una queja de una señora que hablaba de la diferencia de un medicamento comprado en 3 farmacias diferentes de Heredia. Yo lo viví el martes también: un producto de presentación barata (porque tiene dos presentaciones), en la farmacia de por mi casa cuesta 8500 colones, tenía una emergencia y lo compré en la farmacia que queda frente al Banco Banex de Heredia. Ahí, por la misma presentación "económica" de dicho producto, me cobraron 10500 colones. ¿A dónde se van esos 2000 colones y porqué no existe un control en este momento?
No sé.
Con respecto al TLC, se dice que las empresas que podrán percibir mayores beneficios son las radicadas en Costa Rica pero con capital extranjero, especialmente norteamericanas. Estas empresas se ubican en 4 sectores: Componentes de Computación y Electrónicos, Productos Médicos y Farmacéuticos, Maquila de Textiles y Sector Agroindustria y Acuacultura.
Del sector de Productos Médicos y Farmacéuticos las empresas más importantes son Abbott Laboratories, Baxter Healthcare, Merck Sharp & Dohme, Roche Servicios, y otras, quienes exportaron 544 millones de dólares a Estados Unidos en 2002.
En este momento, por el régimen de zona franca, estas empresas ya tienen beneficios.
El 22 de febrero de este año apareció una noticia sobre los laboratorios farmacéuticos en relación con la aprobación del TLC en nuestro país: Grandes Farmacéuticas solicitan sanciones comerciales contra Costa Rica, la razón es que la no aprobación de normas sobre patentes de medicamentos a través de TLC ocasiona que dejen de percibir GANANCIAS POR MÁS DE $112 MILLONES.
Las normas cuya no aplicación genera esta petición por parte de las Farmacéuticas, se encuentran en el Capítulo 15 del TLC bajo el concepto de “ADPIC-plus”. Sin embargo, este reclamo oficial fue desechado por nuestro país porque dichas empresas estaban exigiendo el cumplimiento de algo incluído en un tratado comercial que ni siquiera se ha aprobado y, por lo tanto no hay vigencia ni validez para dichas sanciones.
Para más información... léanse el Capítulo 15 del TLC.
¿Más dudas? Sigan preguntando.
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